"Por la Unidad Sindical Clasista"

sábado, 22 de enero de 2011

FW: ¡CASI CANDIDATO A CONGRESISTA!




From: nacionalistajusticiero@hotmail.com
To: mechita-love@live.com
Subject: FW: ¡CASI CANDIDATO A CONGRESISTA!
Date: Sat, 22 Jan 2011 11:52:43 -0500



¡CASI CANDIDATO A CONGRESISTA!


BRANDER HUAYNALAYA,

 

NI TODA TU ACCIÓN DIVISIONISTA DEL SUTEP, NI HABERTE INFILTRADO EN EL PARTIDO NACIONALISTA, NI HABER FORMADO "BASES" CON TUS AMIGOS, NI HABER TRAICIONADO AL COMPATRIOTA ARMAS, NI HABER UTILIZADO LAS FIRMAS RECOGIDAS CONTRA LA MUNICIPALIZACIÓN TE SIRVIERON PARA CONVENCER AL COMANDANTE .

 

¡A LLORAR A LA PLAYA!

 

Trujillo, enero 2011


Ver foto:

http://www.wix.com/nacionalistajusticie/divisionistacasicongresista



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sábado, 15 de enero de 2011

EL CPPe tiene su "Manuel Burga"

Señor "Suteregionalcallao":


Primero, deje a un lado la cobardía de responder anónimamente. Firme, con su nombre propio, los mensajes en los que quiera debatir.

Efectivamente, Carlos Gallardo Gómez, por perpetuarse en el CPPe, para medrar con sus fondos millonarios, ha inventado una y otra cosa. Cada una más paradójica que la otra. Su mandato ha terminado legalmente hace un año y cinco meses y él persiste en mantener espuriamente el cargo. Es decir, el CPPe tiene también un "Manuel Burga" pero el magisterio y las leyes peruanas no le van a permitir perpetuarse.

Hasta ahora Gallardo sostiene que "el proceso electoral no ha concluido" ¡DESPUÉS DE UN AÑO Y SIETE MESES! de haberse convocado; ¡CUATRO MESES DESPUÉS DE LA VOTACIÓN! Cuando ya el Comité Electoral ha dado los resultados sin observación del notario que el mismo Gallardo contrató ni de la ONPE con quien firmó convenio. Tal es así que ambos ya se han retirado porque consideran concluido el proceso.

Pero, debo reconocer que usted es "sumamente creativo", ¡oh!. Ni siquiera el Comité Electoral espurio de Gallardo ha declarado resultados pero usted sí ya proclama que "NINGUNA LISTA HA GANADO EN LAS ELECCIONES DEL CPPe" o equivalentemente (según la lógica que al parecer le es ajena a usted) "TODAS LAS LISTAS HAN PERDIDO EN LAS ELECCIONES DEL CPPe". Es decir, resultados absurdos pero a la manga de Carlos Gallardo. 
Con razón usted no pone su propio nombre, le da vergüenza defender a Gallardo. ¿Y usted es uno de los que gritaba "un maestro un voto"?

Atentamente
Julio Mendoza García 
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jueves, 13 de enero de 2011

SUTEP TRUJILLO: El divisionista Brander Alayo y el CONARE

En Trujillo.


Aquí algunas perlas que demuestran  que

 Brander Alayo Geldres desarrollaba la estrategia del CONARE en nuestra región y que hoy abiertamente se expresa con las acciones divisionistas.


1.   Brander Alayo Geldres, Secretario General del SUTEP La Libertad no considera los planteamientos del SUTEP y copia texto del CONARE para la elaboración de su volante (febrero 2009).  El texto copiado está resaltado en rojo en  ambos documentos (febrero 2009) .

Ver ambos documentos en:

https://docs.google.com/document/pub?id=1sLZ_NE6sbgnIdoqPT0Z-Df-V5GbVHAUUr_y9_psfUxU



2. El divisionista de Brander Alayo G. nunca respetó los acuerdos del SUTEP. Para las elecciones del CPPe El SUTEP acordó participar con la lista Nº3 del FRAGMA, sin embargo en nuestra región, Brander Alayo públicamente pretendió confundir al magisterio llamando a votar por la lista Nº1 (ver Satélite de fecha 4 de setiembre del 2010 : http://pulse.yahoo.com/_U2QOD2ZKYNJXOWHMAZ33V2NEXQ/album/photos/16518/fullview )



3.  Brander Alayo Geldres no ha respetado la XV Convención Ordinaria del SUTEP Provincial Trujillo (03 de diciembre 2010 ) con su respectiva  Junta Directiva liderada por el Prof. Róger Capristán Amaya  

y posteriormente ha formado otro sindicato que lo preside el Prof. Mario Guanilo Amaya  (Ver trayectoria de Mario Guanilo: https://docs.google.com/document/pub?id=1wI8YjxaaE46PceHbQ13jm59NOOAH8HpW_uJzLZqoSA4 )

paralelizando y  dividiendo al magisterio Trujillano.  (ver pronunciamiento firmado por Brander Alayo y Mario Guanilo en :

http://wwwsuteplalibertad.blogspot.com/2011/01/por-la-unidad-sindical-clasista-sutep.html )



 4. Brander Alayo G. y su "sutep provincial trujillo" vienen digitados desde el conare Lima. En el blog de Brander Alayo, columna derecha está lo foto de esta "junta directiva provincial" (http://wwwsuteplalibertad.blogspot.com), hacer click en dicha foto y se abrirá el blog conarista  http://sutesector17.blogspot.com, como verán, en este blog el lema del SUTEP está  cambiado por el lema propio del CONARE.


Atentamente.

SUTEP PROVINCIAL TRUJILLO.

https://suteprovincialtrujillo.blogspot.com









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lunes, 10 de enero de 2011

CHUPONEO DEL COMUNICADO DE LA UDP-MDM EN TRUJILLO.....




De:
amantillabravo@gmail.com 

Subject: [pedagogiamarxista] CHUPONEO DEL COMUNICADO DE LA UDP-MDM EN TRUJILLO.....

 
LEER, COMENTAR Y COMBATIR AL DIVISIONISMO DE LA UDP  -MDM
 

UDP-MDM - CONARE

 

COMUNICA A LOS MAESTROS DE LA UDP – MDM EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO Y DE LA LIBERTAD.

        ESTAMOS AVANZANDO CON LA DIVISIÓN DEL SUTEP EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO  - LA LIBERTAD.

        LOS COMPAÑEROS DE LA UDP - MDM ESTÁN CUMPLIENDO CON SU TRABAJO DE ENVENENAR EL PENSAMIENTO DE LOS MAESTROS DE TRUJILLO EN CONTRA DE MAESTROS QUE BUSCAN LA UNIDAD DEL SUTEP.

        COMPAÑEROS DE UDP - MDM AHORA SON NUEVOS DIRIGENTES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO ELEGIDOS EN ELECCIONES UNIVERSALES (UN MAESTRO UN VOTO) EN DONDE VOTARON MENOS DE 100 MAESTROS, LA MAYORÍA CONTRATADOS MANIPULADOS CON MENTIRAS. PERO HICIMOS CREER A TODOS LOS TRUJILLANOS QUE FUERON MÁS DE 1000 MAESTROS.

        EL SIGUIENTE PASO ES ENTRAR EN CONTUBERNIO CON CESAR ACUÑA  Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD,   PARA QUE NOS APOYEN EN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES DE LA DIVISIÓN DEL SUTEP, TAL COMO LO ESTÁN HACIENDO CON EL COMPAÑERO BRANDER ALAYO DEL CONARE – MDM,

 

 

POR LA DIVISIÓN DEL SUTEP

Y PRÓXIMA CAPTURA DEL SUTEP  POR NUESTRA AGRUPACIÓN POLÍTICA  UDP – MDM- CONARE.

 

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA  UPD – MDM.

 

  Leer más en: http://opiniondemaestro.blogspot.com/
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SENTENCIA JUDICIAL CONTRA CARLOS GALLARDO



EL SEÑOR GALLARDO-SUS ASPIRACIONES SE REPITEN
 
No es nada nuevo al parece la aspiraciones y el comportamiento del Señor Gallardo, ante su frustrado anhelo de mantenerse en el Direcctorio del DERESE, pretendió estar al frente del CPPe por muchos años más de lo que permite el Estatuto.

Una muestra de esta conducta se encuentra plasmada en la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, y que debemos leerla con objetividad.


SENTENCIA JUDICIAL CONTRA CARLOS GALLARDO

EXP. N° 6295-2007-PA/TC



LIMA
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de noviembre de 2008

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alfonso Gómez Gallardo contra la resolución N° 06 de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 168, de fecha 11 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo; y,

ATENDIENDO A

1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Derrama de Retirados del Sector Educación (en adelante DERESE), representado por su Presidente de Directorio, por considerar vulnerados sus derechos constitucionales a no ser discriminado, a asociarse, al trabajo, entre otros.

Aduce el recurrente que fue elegido por Asamblea General Ordinaria Universal de la DERESE, de fecha 20 de diciembre de 2004, miembro del Directorio de la Asociación para el cargo de Vicepresidente por el periodo del 10 de enero de 2005 al 9 de enero de 2008. Asimismo, que mediante Carta Notarial de fecha 3 de abril de 2006, el Presidente del Directorio de la DERESE le comunica que su cargo como Vicepresidente del Directorio "feneció", al haber transcurrido los tres años de duración de dicho periodo. En ese sentido, solicita que se le "restituya y restablezca en su calidad de agraviado el pleno goce de los derechos constitucionales que le corresponden en calidad de Miembro del Directorio y Vicepresidente de dicha institución".

2. Que la emplazada contesta la demanda aduciendo que lo señalado por el recurrente carece de sustento debido a que, como se desprende del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Base Departamental de Lima, de fecha 15 de marzo de 2003, a fojas 33 de autos, el mandato de los Delegados Departamentales es de tres años. En consecuencia, el mandato del recurrente venció el 15 de marzo de 2006. Conforme a ello, al haber culminado su mandato como delegado, como consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, de fecha 25 de marzo de 2006, y al no haber acudido a las elecciones realizadas aquel día no fue reelegido como delegado. Por ello, conforme a la aplicación del artículo 66°, inciso b, del Estatuto de la DERESE, el recurrente no podía seguir como miembro del Directorio; en ese sentido, cesó en el cargo de vicepresidente.

3. Que mediante Resolución N° 5, de fecha 27 de octubre de 2006, el 26° Juzgado Civil de Lima declara improcedente la demanda por considerar que el petitum constitucional y el contradictorio deberán ser evaluados en una vía más lata en la cual deberán ser valorados los medios probatorios en cuestionamiento, lo que no se puede hacer en la vía constitucional en razón de que no existe etapa probatoria. Asimismo, señalaron que el petitum constitucional invocado no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido, siendo de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, señalando que los procesos constitucionales son de naturaleza residual, por lo que al existir una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho fundamental amenazado o vulnerado, es de aplicación el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

4. Que este Tribunal advierte que lo que realmente pretende el recurrente mediante su demanda de amparo es: 1) Impugnar el acuerdo de la Asamblea General de Socios de la Base Departamental de Lima de la DERESE, de fecha 25 de marzo de 2006, obrante a fojas 43 de autos, en el que se decide por mayoría la expulsión de su condición de socio de la Base Departamental de Lima; 2) Cuestionar el acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio de fecha 27 de marzo del 2006, obrante a fojas 74 de autos, conforme al cual se establece que el recurrente "…ya no es directivo de la Institución, por no ostentar el cargo de delegado". Disponiéndose "…dejar vacante el cargo de Vicepresidente que ostentaba el colega Carlos Gallardo quien será comunicado de este acuerdo, con cargo a dar cuenta al Consejo de Vigilancia y a la próxima Asamblea Nacional de Delegados Departamentales"; 3) Impugnar el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria de los miembros del Tribunal de Honor de la asociación DERESE, obrante a fojas 78 de autos, en la que se acuerda suspender al recurrente de su condición de asociado de la DERESE, ratificando lo acordado por la Asamblea General de Socios de la Base Departamental de Lima el día 25 de marzo de 2006; 4) Reponer al recurrente en su cargo de delegado de la Base Departamental de la DERESE.

5. Que conforme al artículo 1° del Código Procesal Constitucional el proceso constitucional de amparo tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

6. Que conforme al artículo 5.2 del mismo cuerpo legal, los procesos constitucionales son improcedentes cuando "Existan vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para el derecho constitucional amenazado o vulnerado (...)". Este Colegiado ha interpretado esta disposición en el sentido de que el proceso de amparo"(...) ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Perú. Por ello, si hay una vía efectiva para el tratamiento de la temática propuesta por los demandantes, esta no es la excepcional del Amparo que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario". (Exp. N° 4196-2004-AA/TC, fundamento 6). En consecuencia, si el recurrente dispone de un proceso cuya finalidad también es la protección del derecho constitucional presuntamente vulnerado y es igualmente idóneo para tal fin, debe acudir a él.

7. Que en este sentido y a los efectos de dilucidar sobre la primera y la tercera pretensión los actos cuestionados pueden ser debatidos mediante el proceso civil abreviado. Dicho procedimiento constituye una "vía procedimental específica" para restituir el derecho constitucional presuntamente vulnerado y, a la vez, resulta también una vía "igualmente satisfactoria" respecto al mecanismo extraordinario del amparo. Por lo que en este extremo es de aplicación el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

8. Que en segundo lugar, respecto de la segunda pretensión del recurrente se ha producido la sustracción de la materia debido a que el periodo de ejercicio del cargo de Vicepresidente que ostentaba –el cual se había acordado "dejar vacante" en la Sesión de Directorio de fecha 27 de marzo de 2006– culminó el día 9 de enero de 2008, conforme consta del periodo señalado en el certificado expedido por el registrador de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (a fojas 2 de autos). En ese sentido, carece de sentido pronunciarse sobre dicha controversia.

9. Que finalmente, respecto de su cuarta pretensión, este Colegiado precisa que carece de sustento dicho pedido pues, conforme se desprende del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Base Departamental de Lima, de fecha 15 de marzo de 2003, a fojas 33 de autos, el recurrente fue elegido delegado de la Base Departamental de Lima de la DERESE por un periodo de tres años, culminando dicho encargo en el mes de marzo del año 2006.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.
SS.

LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
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miércoles, 5 de enero de 2011

GALLARDO Y LOS OSCUROS INTERESES CONTRA EL MAGISTERIO NACIONAL‏

SÓLO LOS IMBÉCILES POLÍTICOS Y MERMELEROS DE SIEMPRE PUEDEN SUMARSE A LA VERGONZOSA ACTITUD DE GALLARDO Y SUS SEGUIDORES...
 
...TODOS LOS ENEMIGOS DEL SUTEP SE HAN LANZADO EN JAURÍA CONTRA LA POSICIÓN POLÍTICA CLARA Y CONVINCENTE QUE ORIENTÓ Y SUSTENTA EL TRIUNFO DEL FRAGMA, ANTE ELLO, DESDE LA PATRONAL GOBIERNISTA SE HA IMPLEMENTADO TODA LA PATRAÑA QUE LA VIENE CUMPLIENDO GALLARDO Y CÍA.
 
...LES ASUSTA EL CUCO DE LA LUCHA DE CLASES, LES ASUSTA EL SUTEP, LES ASUSTA TODO LO QUE SIGNIFIQUE AVANCE CLARO BAJO LAS BANDERAS POLÍTICAS DE LA IDEOLOGÍA CIENTÍFICA.
 
EL MAGISTERIO NACIONAL HEMOS RESPALDADO EL TRIUNFO DEL FRAGMA Y, POR TANTO EL TRIUNFO DE MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ COMO DECANO NACIONAL DEL CPPe.
 
...LO QUE VENGA HACIENDO GALLARDO Y CÍA. NO ES OTRA COSA QUE EL PROCEDER DE TODOS LOS ENEMIGOS DE LA VERDADERA CORRIENTE FILOSÓFICA Y POLÍTICA QUE ENARBOLA EL SUTEP RESPALDANDO AL FRAGMA COMO PROPUESTA QUE DEBE DIRIGIR LOS DESTINOS DEL MAGISTERIO NACIONAL.
 

Prof. FREDESVINDO ROJAS VÁSQUEZ.

CONSEJO CONSULTIVO FEDERACIÓN REGIONAL

RONDAS CAMPESINAS DE AMAZONAS.

EX SUB. SEC. GRAL.-SUTEP-AMAZONAS

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martes, 4 de enero de 2011

¿DESAGRAVIAR AL PERSONAJE SINIESTRO?

Miércoles 05 de enero 2011.

Hola Hipólito:

 

Enseña un dicho popular que no hay peor ciego que el que no quiere ver . Como se sabe el asunto del CPPe ya se ha explicado en demasía en base a la objetividad de  los hechos. Puede haber muchas interpretaciones, sin embargo, lo que está haciendo Carlos Gallardo -a quien llamo personaje siniestro- ya raya y sobrepasa la línea divisoria de la cordura y la locura (patología febril por el poder y el dinero, en este caso).

 

Y lo aparentemente incomprensible es que hayan colegas –felizmente pocos- que pese a conocer claramente el problema, están pidiendo desagraviar a C. Gallardo. Así pues, se predican propuestas  como el de la unidad de la izquierda, de los pobres y la lucha contra la corrupción y la deshonestidad, pero en la práctica se apoyan estos antivalores. Si no cómo explicar la petición de desagravio al siniestro Carlos Gallardo, quien pretende entornillarse en la presidencia del CPPe. La simple pregunta sin respuesta está a la vista: ¿desagravio de qué?

 Chau Hipólito.

Carlos Rojas Galarza.

Cortesía  de Foro Virtual Pedagogía Marxista.

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